…PARA EL COMPRADOR

¿Por qué comprar a través de una inmobiliaria si ello supone un sobreprecio?

¿Quién es el verdadero cliente del agente inmobiliario: vendedor o comprador?

¿Qué servicios me aporta una inmobiliaria una vez elegido el inmueble?

¿Cómo conseguirá la inmobiliaria la hipoteca que a mí me niegan?

¿Pueden cobrar las inmobiliarias una comisión al comprador?

¿Por qué comprar a través de una inmobiliaria si ello supone un sobreprecio?

Esa es una falsa creencia de algunos clientes que quizá han escuchado o vivido una mala experiencia. Pero en todas las relaciones cliente-proveedor existe el riesgo de una posible mala elección del precio, del producto o del servicio profesional. Es obligación de un asesor profesional inmobiliario el trabajar únicamente sobre precios “de mercado”, asistir todo el proceso para dar garantías, negociar un buen acuerdo e incluso ayudar a conseguir la financiación y otros trámites postventa. Cuando esto se lleva a cabo con éxito, no existe sobreprecio alguno, más bien es al contrario.

¿Quién es el verdadero cliente del agente inmobiliario: vendedor o comprador?

Podríamos decir que, en España, el modelo de gestión implementado confiere al asesor inmobiliario un rol de “agente doble”. No obstante lo habitual es firmar un encargo de venta con el vendedor que, en la práctica, es un contrato de corretaje o mediación (de parte), ya que el comprador no suele disponer de otro agente inmobiliario que le represente, si no que confía en quien está promocionando el inmueble de su interés. En consecuencia, el asesor debe ser respetuoso con los intereses de ambas partes, manejar la información con la máxima confidencialidad y buscar siempre el mejor acuerdo, todo ello sin olvidar con qué cliente firmó previamente el contrato o encargo profesional y las obligaciones que dimanan de dicho contrato.

¿Qué servicios me aporta una inmobiliaria una vez elegido el inmueble?

La inmobiliaria debe asistir y dar garantías a todo el proceso de compraventa y a ambas partes: en primer lugar negociando un buen acuerdo, después fijándolo con el correspondiente contrato privado de compraventa o Arras, donde se actualizan y revisan los aspectos relevantes de la compraventa; posteriormente asistiendo en el otorgamiento de la escritura pública y, finalmente, supervisando las liquidaciones de impuestos que correspondan, la entrega de la vivienda y los detalles asociados a los servicios y suministros propios de la misma.

¿Cómo conseguirá la inmobiliaria la hipoteca que a mí me niegan?

Habitualmente un buen profesional inmobiliario posee buenos y actualizados contactos en las entidades financieras. Contactos que habitualmente a las propias entidades les conviene mantener vivos. De este modo, el profesional sabe en cada momento qué entidad puede ser la más apropiada para financiar una operación, en función de su interés o condiciones. También consigue que el cliente no se desgaste inicialmente “saltando” de sucursal en sucursal y sabe simplificar las gestiones necesarias.

¿Pueden cobrar las inmobiliarias una comisión al comprador?

Una agencia inmobiliaria debería cobrar su servicio a quien se lo solicita y se beneficia principalmente de su gestión. Por tanto, en la práctica, debería facturar sus servicios tanto a vendedor como a comprador. No obstante, el pagador debe ser siempre quien previamente conoce, acepta, autoriza o encarga, expresamente, el citado servicio. Y nunca será lícito cobrar un servicio a posteriori, sin haber advertido, en tiempo y forma, de ese particular.

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